EL CONTRATO
Según el artículo 864 del Código de Comercio, un contrato comercial es un acuerdo de dos más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial.
PARTES DE UN CONTRATO: La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:
Título: Indica el tipo de contrato
Cuerpo sustantivo: Que identifica el las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes partes:
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Lugar y fecha de contrato
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Identificación de quienes van a suscribirlo.
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Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.
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Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.
Exposición: Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.
Cuerpo normativo: Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.
Cierre: Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.
Anexos: Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.
TIPOS DE CONTRATO:
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Contrato de Sociedad
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Contrato de compraventa internacional
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Contrato de suministro
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Contrato de prestación de servicios
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Contrato de franquicia
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Contrato de licencia de know-how
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Contrato de licencia de uso de marcas
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Contrato de Outsourcing
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Contrato de consignación
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Contrato de prenda
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Contrato de mutuo
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Contrato de permuta
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Contrato de comodato
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Contrato de deposito
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Contrato de leasing
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Contrato de fianza
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Contrato de mandato
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Contrato de hipoteca
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Contrato de Anticresis
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Contrato de comisión
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Contrata de proposición
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Contrato de agencia comercial
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Contrato de edición
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Contrato de seguro
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Contrato de corretaje
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Contrato de hospedaje
CONTRATO ABSOLUTO: El absoluto es el que se celebra sin alguna condición, y el condicionado el que se celebra con ella.
CONTRATO LIMITADO: es aquel tipo de contrato de trabajo cuya característica principal es que permanece en una duración limitada en el tiempo. Con este contrato se busca la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro del rubro de la empresa.
CONTRATO GENERAL: El Código Civil dispone que “el contrato existe desde que una o varias personas consientes en obligase, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, pudiendo establecer los pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral o el orden público".
Es el acuerdo de voluntades dirigido a crear, modificar o extinguir obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
Características del Contrato en General:
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Existe el principio de libertado formal.
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Existe el principio de autonomía de la voluntad.
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Hay una excepción a las dos características anteriores: necesidad de otorgar Escritura Pública en los siguientes casos:
a. Constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
b. Arrendamientos de más de 6 años de duración.
c. Poderes.
d. Transmisión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en Escritura Pública.
CONTRATO ESPECIAL: Los contratos especiales son muy comunes, pero generalmente se desconocen sus mecanismos de acción, lo que usualmente coloca a una de las partes en desventaja con respecto a una o más partes involucradas en una transacción.
Algunos son:
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Contrato de mutuo
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Contrato de deposito
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Contrato de prenda
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Contrato de hospedaje
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Contrato de Anticresis
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Contrato de corretaje
ELEMENTOS DE UN CONTRATO COMERCIAL: Los contratos comerciales tienen varias partes o elementos clave. Estos elementos se incluyen para garantizar que todos los contenidos del contrato sean legalmente vinculantes. Las partes principales de un contrato comercial también evitan los malentendidos que podrían tener lugar si se hubiesen omitido. Las partes clave de un contrato comercial no deben tener una longitud específica. Los contratos simples, manuscritos y hasta incluso verbales pueden ser ejecutables.
Partes
La primera parte de un contrato comercial incluye a las partes. Una de las partes suele ser la empresa que está pagando por un determinado producto o servicio. Por ejemplo, una pequeña empresa puede estar contratando a una firma consultora de mercadeo para obtener asesoramiento sobre una línea de productos. El propietario o gerente suele incluir su nombre en el lugar del beneficiario. La otra parte es la empresa proveedora del servicio o producto. Este representante independiente o persona de negocios es quien debe brindar el servicio o entregar el producto.
Acuerdo
Según el sitio en Internet Entrepreneur, el acuerdo legalmente se denomina contraprestación. El acuerdo se puede componer de una o dos oraciones. Esta parte incluye la declaración general de lo que el proveedor de servicios o productos brindará o entregará al comprador. La contraprestación también hace referencia a los terceros que podrían tener la obligación de completar una parte del trabajo.
Términos
La información más detallada del acuerdo se incluye en la sección términos del contrato comercial. Esta sección explica exactamente los servicios o productos que debe brindar la empresa encargada del trabajo. La sección de los términos también incluye el precio, los detalles de pago, la duración del contrato y la fecha de entrega de los servicios o productos. Algunos contratos comerciales también incluyen términos especiales, como si el acuerdo se cancelará por razones particulares. Por ejemplo, los contratos que violan las políticas públicas o no están firmados de manera voluntaria son revocables, así lo explica el sitio por Internet "Reference for Business". Los términos especiales de un contrato comercial también indican si la parte compradora puede transferir el contrato a un tercero.
Las firmas y la fecha
Los contratos comerciales deben estar firmados por ambas partes. Esto indica que el comprador acepta las condiciones de pago y que el vendedor acuerda completar un trabajo específico. Por lo general, la fecha aparece en al menos dos secciones: dentro del contrato donde ambas partes ingresan sus nombres o firmas comerciales y al lado de la firma de cada una de las partes. La fecha también puede aparecer en la parte superior del contrato, indicando el momento de la creación del mismo. Los ejecutivos o abogados que elaboran contratos comerciales a menudo incluyen la fecha de la transacción en la parte superior del documento.
CLÁUSULAS: Una Cláusula es un contrato, un documento por lo general escrito en el que se establecen condiciones y posiciones acerca de un acuerdo determinado. Concretamente, una cláusula es la determinación final, se establece la relación de todos puntos que se tratan. Antes que se piense que se trata de un documento similar una minuta, se debe tener en cuenta que una cláusula es un documento que se redacta bajo los principios legales correspondientes. La definición de cláusula a pesar de ser concreta y correspondiente a un basamento legal, puede ser utilizada para denotar un acuerdo de cualquier índole, sin importar a que margen de la ley establecida por el órgano correspondiente e encuentre.
TÉRMINO DE RENOVACIÓN: El término está asociado a la acción y efecto de renovar (volver algo a su primer estado, dejarlo como nuevo, reestablecer algo que se había interrumpido, sustituir una cosa vieja por otra nueva de la misma clase, reemplazar algo.
RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: Como es lógico, de la voluntad de las partes surjan obligaciones que ellos mismos han establecido. Las partes del contrato son los centros de interés que toman parte en el acto, pudiendo ser ellos mismos o bien mediante representantes.
DEBERES: se relaciona y hace mención a las condiciones que debe cumplir una de las partes.
DERECHOS: hace mención a los derechos que tiene una de las partes del contrato.
REFORMAS DEL CONTRATO: La transformación puede definirse, como la reforma estatutaria por virtud de la cual los asociados deciden el cambio de tipo social, respecto del adoptado al momento de constituirse la sociedad, sin que este cambie de ropaje jurídico implique la disolución de la compañía o solución de continuidad en el desarrollo de los negocios sociales.
CONFIDENCIALIDAD: Es aquel que se firma cuando se va a tratar un tema que requiere discreción y se trata de evitar que las partes divulguen la acordado y la información contenida en él.
TERMINACIÓN: es la acción a través de la cual una de las partes da por finalizado unilateralmente el contrato.
INSTRUMENTOS DE CARÁCTER LEGAL Y CONTRACTUAL: El incumplimiento de una obligación nacida de un contrato se denomina responsabilidad contractual. El problema de la responsabilidad contractual es fundamental en la ciencia jurídica porque la responsabilidad contractual y sus límites han durado desde Roma hasta nuestros días.
Una de las diferencias fundamentales entre la responsabilidad contractual y la extracontractual reside en la carga de la prueba, pues en la responsabilidad derivada de un contrato, el acreedor de la respectiva prestación no está obligado a demostrar la culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el segundo no demuestre que su incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito o la fuerza mayor; en cambio, en la responsabilidad extracontractual le compete al damnificado demostrar la culpabilidad del autor del acto lícito. Esto se formula claramente en la siguiente tesis jurisprudencial:
«Mientras en la responsabilidad contractual, el autor del daño y su víctima han creado por su voluntad (el contrato que celebraron), la posibilidad del daño, en la extracontractual esta posibilidad no ha sido creada por los contratantes. Estos, en la primera, están vinculados con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad, y en la extracontractual el vínculo nace por la realización de los hechos y en los precisos momentos en que esta realización tiene lugar. Además, en la responsabilidad contractual hay una obligación precisa de efectuar un hecho determinado, cuya falta de ejecución determina dicha responsabilidad, en tanto que en la extracontractual no existe obligación alguna determinada.»
Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.
La diferencia entre ésta y la extracontractual, para los efectos prácticos de la Litis, es que en la contractual basta demostrar el incumplimiento para que se presuma la culpa. El daño cuyo resarcimiento se persigue, tiene como origen el incumplimiento del deber de cuidado atribuible al que se imputa como responsable, con motivo de la relación contractual por la cual su contraparte se compromete a hacer o dar, a cambio del pago de un precio determinado
(http://www.monografias.com/trabajos28/responsabilidad-contractual-extracontractual/responsabilidad-contractual-extracontractual.shtml)
CARTAS DE CRÉDITO: Documento que un banco u otra empresa expide a favor de alguien para que le sea entregada una cantidad de dinero
PAGARÉS: Documento que extiende y entrega una persona a otra mediante el cual contrae la obligación de pagarle una cantidad de dinero en la fecha que figura en él.
PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO: Es una garantía que señala el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato celebrado entre personas naturales o jurídicas regidas por el derecho privado (legislación civil y comercial).